Estatutos Acigal
​
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y FINES
Artículo 1.- Denominación
La Asociación “Monasterios del Císter de Galicia” se constituye con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cuyo régimen y funcionamiento se ajustará a lo previsto en la citada norma, disposiciones complementarias y por los presentes estatutos.
Artículo 2.- Duración
La Asociación carecerá de ánimo de lucro y tendrá una duración indefinida.
Artículo 3.- Ámbito geográfico
El ámbito de actuación de la entidad es nacional e internacional y comprende los territorios de los países integrantes del Consejo de Europa.
Artículo 4.- Domicilio social
La “Asociación Monasterios del Císter de Galicia” establece su domicilio social en la Calle Pontevedra Nº4 – 3º C.P. 36201 Vigo, Provincia de Pontevedra. Mediante acuerdo de la Junta Directiva podrán ser creados locales sociales en el territorio de actuación.
Artículo 5.- Objetivos y fines sociales
“Monasterios del Císter de Galicia” tendrá por objeto promover, difundir, fomentar, proteger y sostener el patrimonio cultural cisterciense y su entorno, que compone el Itinerario Cultural de las Abadías Cistercienses, aprobado oficialmente por el Consejo de Europa el 7 de junio de 2010.
Además también tiene como objetivos:
​
-
Promover las relaciones con el Consejo de Europa y las instituciones europeas.
-
Colaborar con el Instituto Europeo de Itinerarios Culturales.
-
Promover el diálogo y el intercambio de buenas prácticas en materia de valorización de la Ruta de la Abadías Cistercienses con otros itinerarios culturales europeos.
-
Impulsar la colaboración de las Administraciones públicas y organismos privados para la promoción de acciones conjuntas relacionadas con este Itinerario.
-
Promover y poner en marcha actividades pedagógicas sobre los enclaves cistercienses que componen el Itinerario, destinadas a los jóvenes, con el fin dar a conocer el mundo cisterciense y consolidar una identidad europea común.
-
Administrar los propios recursos, patrimoniales o presupuestarios, y su aplicación a los fines y actividades de la Asociación, promoviendo todas las actividades precisas para conseguir la autonomía patrimonial necesaria para el ejercicio de sus funciones.
-
Obtener y administrar correctamente cuantas ayudas oficiales o subvenciones puedan corresponder a la propia Asociación o a sus asociados en función de las actividades que se reconocen en estos Estatutos y/o para su mejora.
Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, se reconocen como fines de “Monasterios del Císter de Galicia”:
-
Fomentar y promover iniciativas encaminadas a la defensa, promoción y recuperación del patrimonio cultural cisterciense y su entorno natural.
-
Implantar y promover el Itinerario Cultural de las Abadías Cistercienses en Galicia, Itinerario Cultural Europeo según el Consejo de Europa en 2010.
-
Fomentar, facilitar, promocionar e impulsar toda clase de actividades generadoras de desarrollo económico y social en las zonas donde se enclavan las edificaciones cistercienses, prestando servicios de valor añadido.
-
Promover acciones con otras entidades sensibilizadas con el patrimonio arquitectónico cisterciense en aras de su conservación y garantía de pervivencia.
-
Promover el intercambio cultural europeo a través de diferentes organismos europeos, bajo el amparo de la Carta Europea de las Abadías y Sitios Cistercienses.
-
La promoción de valores: humanitarios y solidarios y de respeto al entorno, a la cultura y al patrimonio.
-
La colaboración en la creación de entidades similares en otros territorios, así como el fomento de relaciones con ellas, a través de la creación de redes estratégicas con personas, entidades y territorios con intereses convergentes.
-
Coordinar actuaciones y colaborar con organismos locales, regionales, nacionales y supranacionales dedicados a la gestión del patrimonio cultural cisterciense.
-
Gestionar todo tipo de ayudas destinadas a financiar la Asociación y la creación de infraestructuras necesarias para garantizar su funcionamiento.
-
Representar los intereses de los socios ante las Administraciones públicas, así como su presencia en Redes o Asociaciones de carácter supranacional.
-
Estudiar, diseñar, gestionar y financiar cuantos proyectos se consideren oportunos para favorecer el estudio, conservación, protección y difusión social y turística del patrimonio cisterciense.
-
Propiciar alianzas cooperativas entre instituciones, asociaciones y organizaciones basadas en la solidaridad y la preservación de la herencia común europea, con la perspectiva de creación y puesta en valor de nuevas plataformas de desarrollo social, cultural y económico.
-
Cualquier otra finalidad que contribuya de forma directa al desarrollo de la Asociación en el ámbito geográfico de actuación de sus entidades asociadas.
Artículo 6.- Actividades
Para el cumplimiento de sus fines “Monasterios del Císter de Galicia”, desarrollará cualquier actividad que contribuya a la consecución de los fines fundacionales, por si misma o con la ayuda o colaboración de entidades o instituciones públicas o privadas.
Artículo 7.- Interpretación Estatutos
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones. Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva.
TITULO II
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
​
Artículo 8.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de “Monasterios del Císter de Galicia” son, respectivamente la Junta Directiva y la Asamblea General.
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.- Naturaleza.
La máxima autoridad corresponde a la Asamblea General, órgano supremo de la Asociación. Todos los miembros podrán participar en sus reuniones y ejercitar aquellos derechos que les son inherentes de acuerdo con lo especificado en los presentes Estatutos.
Artículo 10.-Reuniones
La Asamblea General deberá reunirse:
a) Con carácter ordinario y obligatorio una vez al año, para la aprobación de la memoria anual, cuentas y presupuesto, así como para tratar otros asuntos que figuren en el orden del día y proceder a la renovación de la Junta Directiva cuando corresponda.
b) Con carácter extraordinario siempre que la convoque el Presidente de la Asociación por sí mismo o por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva, o a petición escrita de un número de socios no inferior al 15%.
Artículo 11.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito firmado por el Presidente, expresando; lugar, día y hora de reunión así como orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pudiera mediar un plazo inferior a una hora. Por razones de urgencia, podrán reducirse los plazos en lo que respecta a la convocatoria de las Asambleas Generales extraordinarias.
Articulo12.- Orden del día
No podrá ser objeto de discusión, ni de votación, ninguna cuestión que no esté previamente fijada en el orden del día, salvo si todos los asociados presentes o representados acuerdan su incorporación.
Artículo 13.- Quorum de validez de constitución y de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien le sustituya.
Artículo 14.- Votaciones
Cada miembro podrá votar en nombre propio y en el de cualquier otro que le otorgue su representación, considerándose a efectos del quorum de la Asamblea que el representado está presente.
Artículo 15.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, si las hubiera.
f) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
g) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
h) Solicitud de declaración de utilidad pública.
i) Acordar la realización de cuantas publicaciones relacionadas con sus fines sean acordadas.
j) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.
k) Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
l) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.
Artículo 16.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de la Asociación Monasterios del Císter, así como cualquier otro asunto que por su urgencia o trascendencia para la Asociación acuerde el Presidente.
Artículo 17.- Actas de la Asamblea General
De lo ocurrido en las Asambleas Generales se levantará acta sucinta que, pasada al libro correspondiente será firmada por el Presidente y Secretario Los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales se acreditarán mediante certificaciones expedidas por el Secretario con el VºBº del Presidente.
JUNTA DIRECTIVA
​
Artículo 18.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano rector de la Asociación. En su actuación se someterá a las directrices que le señale la Asamblea General debiendo cumplimentar sus acuerdos y tendrá las facultades que se conceden en los presentes Estatutos y en el Reglamento del Régimen Interior.
Artículo 19.- Composición.
La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de 3 y un máximo de 7 miembros, que ostentarán las representaciones siguientes:
– Tres representantes de los socios fundadores.
– De dos hasta cuatro representantes en total, de los socios de número y de los Amigos del Císter.
La Junta Directiva celebrará sus sesiones siempre que las convoque su Presidente, por sí o a petición de la mayoría de sus miembros.
Artículo 20.- Miembros
Integran la Junta Directiva un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y hasta tres vocales, de estos uno o dos pueden ser nombrados Vicepresidentes. Compete a la Asamblea General, el nombramiento del Presidente y de los miembros de la Junta Directiva. El mandato de la Junta Directiva será siempre por dos años, contados a partir de la toma de posesión, siendo reelegibles los miembros salientes. En caso de vacante por renuncia o dimisión, la Junta Directiva puede completarse por sí misma, nombrando sustituto con carácter provisional, que en la siguiente Asamblea General deberá ser confirmado en sus funciones para poder continuar.
Artículo 21.- Retribución de los cargos
Los cargos se desempeñarán inicialmente de forma gratuita, dejando a criterio de la propia Junta Directiva la posibilidad de establecer una remuneración cuando la necesidad de dedicación así lo requiera.
Artículo 22.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación mínima de siete días a la celebración de la correspondiente reunión. En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente, cuando lo haya.
Artículo 23.- Renuncia y cese de los miembros
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por el transcurso del periodo de su mandato, y no ser reelegidos.
b) Por renuncia expresa; por escrito y dirigida al Presidente.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 24.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición del 15% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 25.- Delegación del voto
Cada miembro de la Junta Directiva, podrá votar en nombre propio y en el de cualquier otro que le otorgue su representación, considerándose a efectos del quórum de la Junta que el representado/s están presentes. Los socios que deseen delegar su voto en otro socio pueden hacerlo por escrito, que deberá estar firmado por los socios delegantes y delegado, debiendo adjuntarse una fotocopia del DNI del socio delegante. Esta documentación deberá ser presentada por el socio delegado al inicio de la Junta Directiva. La delegación del voto también se podrá hacer efectiva remitiendo esta delegación vía e-mail a la secretaría de la Asociación, acompañada de la siguiente documentación: fotocopia de los DNI del socio delegante y del delegado y documento de delegación firmado por ambos.
Artículo 26.- Facultades de la Junta Directiva
Son Facultades de la Junta Directiva:
​
- Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación, a través de la persona de su Presidente o de quién delegue, y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General.
- Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los órganos públicos para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
- Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad al Itinerario Cultural del Císter.
- A reservas de las facultades específicas de la Asamblea General, la Junta Directiva dispone de los más amplios poderes para actuar en nombre de la Asociación y realizar cualquier operación relativa al cumplimiento de sus fines.
- Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir subvenciones u otras ayudas.
- Solicitar la declaración de utilidad pública.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a la Asamblea General o que se delegue expresamente en la Junta Directiva.
Artículo 27.- El Presidente
El Presidente de la Junta Directiva es a su vez Presidente de la Asociación cuya representación legal ostenta. Corresponde al Presidente convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. Es Presidente nato de todas las comisiones y de cuantas actividades se realicen en el seno de la Asociación, pudiendo delegar la presidencia de las mismas. Velará por el cumplimiento de los fines de la Asociación y de los acuerdos que dimanen de sus juntas. En caso de empate en cualquier votación su voto tendrá carácter decisorio. El Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a Monasterios del Císter, ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de Monasterios del Císter aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta inmediata a la Junta directiva.
Artículo 28.- El Vicepresidente
El Vicepresidente o vicepresidentes, si existieran, sustituirán al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 29.- El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de Monasterios del Císter: expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Artículo 30.- El Tesorero
El Tesorero tendrá como función el control de los recursos de la Asociación, así como también la elaboración de los presupuestos anuales y balances, a fin de someterlos a la Asamblea General.
Tanto la disponibilidad de crédito en las cuentas bancarias, como la autorización de pagos deberá contar con la conformidad de Presidente y Tesorero.
Artículo 31.- Los vocales
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 32.- Presidentes Honorarios de Monasterios del Císter, por acuerdo de su Junta Directiva, podrá otorgar la condición de Presidente Honorario de la Asociación a aquella persona que a través de su trabajo, dedicación y servicio haya impulsado de manera destacada la consecución de los fines sociales. El Presidente Honorario, tendrá derecho de asistencia y voz en las reuniones de la Junta Directiva, y presidirá, por delegación expresa del Presidente de la Asociación, los actos sociales de la misma. El presidente honorario por su condición meramente honorífica, estará exento de toda clase de obligaciones.
Artículo 33.- Comisiones
La Junta Directiva, podrá así mismo crear las comisiones u órganos de trabajo, que considere necesarios para el correcto desarrollo de los objetivos, acciones e intereses de la Asociación
​
TITULO III
DE LOS SOCIOS
Artículo 34.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a “Monasterios del Císter de Galicia” personas físicas o jurídicas, sea cual sea su lugar de nacimiento o domicilio, que deseen colaborar en el cumplimiento efectivo de sus fines. En el caso de personas físicas, deberán ser mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Asimismo podrán formar parte de Monasterios del Císter menores de edad, mayores de 14 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.
Artículo 35.- Área juvenil
Se podrá desarrollar una sección juvenil, que contará con órganos de decisión propios cuyos acuerdos, en caso de que deban producir efectos ante terceros, deberán ser aprobados previamente por los órganos competentes de la Asociación.
Artículo 36.- Clases de Socios
Dentro de Monasterios del Císter, existirán las siguientes clases de socios;
​
a) Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación. Los socios fundadores tendrán derecho de voz y voto en todas las asambleas y reuniones sociales, y la facultad de elegir y ser elegidos para desempeñar cargos directivos.
b) Socios de número, que serán aquellas personas jurídicas incorporadas como tales a la Asociación posteriormente a su constitución, por la Junta Directiva. Los socios de número tendrán derecho de voz y voto en todas las asambleas y reuniones sociales, y la facultad de elegir y ser elegidos para desempeñar cargos directivos.
c) Amigos del Císter, que serán aquellas personas físicas incorporadas como tales a la Asociación posteriormente a su constitución, por la Junta Directiva. Los socios activos tendrán derecho de voz y voto en todas las asambleas y reuniones sociales, y la facultad de elegir y ser elegidos para desempeñar cargos directivos.
d) Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Los socios de honor tendrán voz y voto en la Asamblea General.
e) Asociados Juveniles: los menores de 18, ya formen o no parte de una sección Juvenil. No se comprometan a satisfacer ninguna cuota económica anual.
Artículo 37.- Derechos y Deberes de los socios.
Son derechos de los miembros, aparte de los específicos por el carácter de su incorporación a la Asociación:
a) Formular por escrito cuantas sugerencias estimen pertinentes en asuntos que afectan a la Asociación, las cuales serán estudiadas por la Junta directiva, dando traslado de la resolución.
b) Beneficiarse de cuantas actividades se desarrollen en el seno de la Asociación, de conformidad con los fines de la misma.
c) Asistir a las reuniones de la Asamblea General con derecho de voz y voto.
d) Elegir y ser elegidos para puestos de representación o ejercicio de cargos directivos.
Son deberes de los miembros:
a) Ajustarse a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la normativa vigente que afecte a la Asociación. Acatar los Reglamentos de Régimen Interior y cuantas normas se dicten por la Junta Directiva.
b) Satisfacer puntualmente las cuotas de miembro que les corresponda.
c) Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la Asociación.
d) Desempeñar en su caso, las obligaciones inherentes al cargo para el que hayan sido designados.
Artículo 38.- Admisión de socios
Quienes deseen pertenecer a la asociación lo solicitarán por escrito dirigido a su Presidente, quien dará cuenta del mismo a la Junta Directiva. En la solicitud de ingreso, que deberá ir avalada por un miembro de la Asociación, se hará constar el interés en trabajar y contribuir al desarrollo de los objetivos y fines de la Asociación, así como el compromiso de cumplir las obligaciones que les impongan la legislación vigente sobre asociaciones, los estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la misma. Corresponde a la Junta Directiva, sin ulterior recurso, decidir sobre la admisión de los miembros, teniendo en cuenta si los candidatos reúnen o no las condiciones especificadas en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interior para cada clase de miembros.
Artículo 39.- Causas de baja en la Condición de socios
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas –en su caso-, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
c) A iniciativa de la Junta Directiva, por conducta incorrecta o desleal con Monasterios del Císter, por lesión de los fines de la Asociación, desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma o la normal conveniencia entre los asociados. En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
d) Por deceso de la persona física o extinción de la persona jurídica.
Artículo 40.- Obligaciones
La baja en la asociación, no eximirá del cumplimiento de las obligaciones y compromisos de cualquier naturaleza que el socio tuviera pendiente.
​
TÍTULO IV
REGIMEN ECONÓMICO
REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 41.- Recursos Económicos
La Asociación de Monasterios del Císter de Galicia, carece de patrimonio fundacional, y podrá adquirir bienes y derechos por cualquier medio lícito que no desvirtúe su carácter no lucrativo.
Los recursos económicos previstos son los siguientes:
​
a) Las cuotas y aportaciones voluntarias de los miembros
b) Las atribuciones a título gratuito por acto “inter vivos” o “mortis causa”
c) Las subvenciones de entidades públicas y asignaciones por actividades consorciadas o en colaboración con las mismas,
d) Las ayudas o colaboraciones de empresas, para el desarrollo de proyectos concretos,
e) Los ingresos procedentes de la realización de asesoramientos, estudios e investigaciones;
f) Los beneficios que obtenga o pueda obtener en el futuro por la edición y venta de publicaciones de la Asociación, impresas, sonoras, audiovisuales, o digitales.
g) Los beneficios que obtenga o pueda obtener en el futuro por otros servicios o actividades remunerados que preste o pueda prestar la Asociación en consonancia con sus fines sociales,
h) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, incluidos los productos de sus bienes patrimoniales, si los hubiera.
i) Cualquier otro recurso lícito.
Los ingresos de la entidad se aplicarán necesariamente a la consecución de sus fines propios, sin que pueda efectuarse reparto de beneficios, asignación de dividendos ni disposición de fondos de la que pueda derivarse lucro para sus socios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de los presentes Estatutos.
Artículo 42.- Ejercicio económico
El ejercicio económico de la Asociación coincidirá con el año natural, comenzando el 1 de enero y concluyendo el 31 de diciembre. El funcionamiento económico de la Asociación será objeto de una ordenada contabilidad que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, resultado, y de la situación financiera de la entidad así como de las actividades realizadas. La contabilidad será llevada a cabo conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación.
Artículo 43.- La asociación podrá someter sus cuentas anuales a la supervisión de un auditor.
Artículo 44.- La Asociación funcionará en régimen de presupuesto anual. El borrador del presupuesto será elaborado por el Tesorero de la Asociación, que deberá tenerlo preparado antes del uno de enero de cada año, a fin de que pueda ser aprobado por la Asamblea General Ordinaria.
TITULO V
DISOLUCION
​
Artículo 45.- Acuerdo de disolución
La Asociación de Monasterios del Císter de Galicia se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
c) Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados. En el primero de los casos será necesario el acuerdo de al menos las dos terceras partes de los miembros presentes o representados en Asamblea General Extraordinaria. En tal caso se designará en el seno de la propia Asamblea, una Comisión que determinará el saldo de la Asociación. Los bienes sociales se aplicarán a cubrir el pasivo, si lo hubiere, destinándose el resto de los fondos a otra asociación de análogo carácter y ámbito de actuación que la presente. Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.
DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes estatutos recogen las modificaciones acordadas en la Asamblea General Ordinaria de fecha 26/01/2017.
​